Impuesto a la herencia
Tributo provincial que pagan los herederos sobre el patrimonio recibido en sucesión. Existe en algunas provincias (PBA) y no en otras (CABA). Alícuotas progresivas según monto y vínculo con el causante.
¿Qué es exactamente?
El impuesto a la herencia (también llamado 'transmisión gratuita de bienes') existe en PBA y otras provincias, pero NO en CABA (donde fue derogado). Se calcula sobre el valor de los bienes heredados, con alícuotas progresivas y reducciones según el vínculo del heredero con el causante (descendientes pagan menos).
Preguntas frecuentes
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Términos relacionados
Sucesión
Proceso legal por el cual los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos. En inmuebles, se inscribe la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad para que los herederos puedan disponer de la propiedad.
LegalHeredero forzoso
Heredero a quien la ley le reserva una porción mínima del patrimonio del causante ('legítima'). En Argentina son los descendientes, ascendientes y cónyuge. El testamento no puede privarlos de su legítima.
LegalDonación
Transferencia gratuita de un inmueble del donante al donatario. Se formaliza por escritura pública. No paga ITI ni Cedular pero sí impuesto a las donaciones provincial y trae implicancias sucesorias específicas.
FiscalABL
Tasa municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cobra el servicio de alumbrado público, barrido de calles y recolección de residuos. Se calcula sobre la valuación fiscal del inmueble y se paga bimestralmente.
FiscalCOTI
Código que emite AFIP previo a publicar o transferir un inmueble por encima del umbral vigente. Es obligatorio antes de escriturar y forma parte del régimen informativo de operaciones inmobiliarias.
FiscalImpuesto cedular
Régimen fiscal introducido en 2018 que reemplazó al ITI para inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018. Grava la ganancia (precio de venta menos costo actualizado) con alícuota del 15% sobre personas físicas no habitualistas.
FiscalImpuesto inmobiliario
Tributo provincial que grava la propiedad de inmuebles. Se calcula sobre la valuación fiscal y se paga periódicamente (anual o bimestral según jurisdicción). Distinto del ABL (que es municipal en CABA).
FiscalITI
Impuesto nacional del 1,5% sobre el valor de venta de inmuebles, que paga el vendedor persona física al momento de escriturar, siempre que la propiedad no sea su vivienda única y permanente.