Carácter fiscal del inmueble
Clasificación del inmueble para fines tributarios según uso destino: vivienda, comercial, industrial, mixto. Define alícuotas aplicables de ABL, impuesto inmobiliario y demás tributos. Cambiar el carácter requiere trámite municipal.
¿Qué es exactamente?
El carácter fiscal define el destino oficial del inmueble. Vivienda: alícuotas menores. Comercial: mayores alícuotas, IVA en alquileres si aplica. Industrial: regulación específica. Mixto: combinación. Cambiar destino (de vivienda a comercial por ejemplo) requiere trámite municipal + cambio de habilitación.
Preguntas frecuentes
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Términos relacionados
Habilitación municipal
Autorización municipal que permite usar un inmueble para destino específico (comercial, industrial, profesional). Distinta del final de obra: habilita el USO, no la construcción.
TécnicoZonificación
Clasificación de cada manzana o sector de una ciudad según los usos permitidos: residencial, comercial, industrial, mixto. Define qué se puede construir y qué se puede hacer en cada inmueble.
FiscalABL
Tasa municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cobra el servicio de alumbrado público, barrido de calles y recolección de residuos. Se calcula sobre la valuación fiscal del inmueble y se paga bimestralmente.
FiscalCOTI
Código que emite AFIP previo a publicar o transferir un inmueble por encima del umbral vigente. Es obligatorio antes de escriturar y forma parte del régimen informativo de operaciones inmobiliarias.
FiscalImpuesto cedular
Régimen fiscal introducido en 2018 que reemplazó al ITI para inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018. Grava la ganancia (precio de venta menos costo actualizado) con alícuota del 15% sobre personas físicas no habitualistas.
FiscalImpuesto inmobiliario
Tributo provincial que grava la propiedad de inmuebles. Se calcula sobre la valuación fiscal y se paga periódicamente (anual o bimestral según jurisdicción). Distinto del ABL (que es municipal en CABA).
FiscalITI
Impuesto nacional del 1,5% sobre el valor de venta de inmuebles, que paga el vendedor persona física al momento de escriturar, siempre que la propiedad no sea su vivienda única y permanente.
FiscalSellos
Impuesto provincial (o de CABA) que grava la formalización por escrito de actos jurídicos onerosos, especialmente boletos de compraventa y escrituras inmobiliarias. Lo paga típicamente el comprador y representa entre 2,5% y 4% del valor de la operación.