Unidad funcional
Cada una de las divisiones autónomas de un inmueble sometido a propiedad horizontal. Tiene escritura individual, número asignado en plano de PH y porcentual de copropiedad propio.
¿Qué es exactamente?
La unidad funcional es el elemento mínimo del régimen de propiedad horizontal. Cada departamento, PH o local comercial individual dentro de un edificio sometido al régimen es una unidad funcional. Tiene número (UF 1, UF 2, etc.), descripción detallada en el plano de PH inscripto, y porcentual de copropiedad que define cuánto paga de expensas y cuánto vale su voto en asamblea.
Aspectos legales y operativos
- Identificación
- Cada unidad tiene número único asignado en el plano de PH (UF 1, 2, 3...). En la escritura figuran sus medidas, ubicación dentro del edificio y porcentual de copropiedad.
- Diferencia con unidad complementaria
- Funcional: vivienda principal (departamento, PH, local). Complementaria: anexa (cochera, baulera). La funcional es la principal; la complementaria suele venderse junto con ella.
Preguntas frecuentes
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Términos relacionados
Propiedad horizontal
Régimen jurídico que permite la coexistencia de propiedades individuales (unidades funcionales) y partes comunes en un mismo inmueble. Es el marco legal de todos los departamentos, PHs y conjuntos edilicios argentinos.
TipologíaPH
Inmueble urbano en planta baja o con acceso independiente desde la calle o pasillo, que forma parte de un edificio de propiedad horizontal pero no es un departamento en altura.
ConsorcioReglamento de copropiedad
Documento legal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble que organiza la convivencia, los porcentuales de copropiedad, los gastos comunes y los derechos y obligaciones de los propietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
ConsorcioUnidad complementaria
Espacio anexo a una unidad funcional principal. Típicamente cocheras y bauleras. Tiene número propio, porcentual de copropiedad y puede venderse por separado de la unidad principal.
ConsorcioExpensas
Pagos mensuales que hacen los propietarios de un edificio para cubrir gastos comunes: encargado, ascensores, limpieza, luz de palieres, mantenimiento estructural y servicios del consorcio.
ConsorcioAdministrador de consorcio
Persona física o jurídica designada por la asamblea para administrar los asuntos del consorcio. Lleva los libros, recauda expensas, contrata servicios y representa al consorcio frente a terceros.
ConsorcioConsorcio
Conjunto de propietarios de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Tiene personería jurídica propia, administrador designado y patrimonio separado del de cada propietario individual.
ConsorcioExpensas extraordinarias
Gastos puntuales no presupuestados del consorcio: cambio de ascensor, refacción de fachada, arreglo de bomba, deuda con proveedores. Las paga el propietario (no el inquilino) en alquileres residenciales.