Asamblea de copropietarios
Reunión formal de los propietarios de un edificio donde se toman las decisiones más importantes del consorcio: aprobación de presupuesto anual, designación de administrador, gastos extraordinarios y modificaciones del reglamento.
¿Qué es exactamente?
La asamblea de copropietarios es el órgano máximo del consorcio. Se reúne al menos una vez al año (asamblea anual ordinaria) para aprobar balance, presupuesto y rendición del administrador. Puede convocarse también de forma extraordinaria cuando surgen temas urgentes (cambio de administrador, obras grandes, conflictos).
Las decisiones se toman por mayorías que define el reglamento de copropiedad: simple mayoría para gastos ordinarios, mayoría agravada (2/3) para gastos extraordinarios grandes, unanimidad para modificaciones del reglamento o régimen.
Aspectos legales y operativos
- Convocatoria
- Por escrito con anticipación mínima (típicamente 15-30 días). Debe incluir orden del día específico — temas no incluidos no pueden votarse.
- Quórum y mayorías
- - Quórum mínimo: típicamente 50% de propietarios para abrir asamblea - Decisiones ordinarias: simple mayoría de presentes - Extraordinarias grandes: 2/3 o unanimidad según reglamento
- Libro de actas
- Toda decisión se asienta en el libro de actas del consorcio. Es el documento legal de las decisiones tomadas. El administrador lleva el libro.
Preguntas frecuentes
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Términos relacionados
Consorcio
Conjunto de propietarios de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Tiene personería jurídica propia, administrador designado y patrimonio separado del de cada propietario individual.
ConsorcioAdministrador de consorcio
Persona física o jurídica designada por la asamblea para administrar los asuntos del consorcio. Lleva los libros, recauda expensas, contrata servicios y representa al consorcio frente a terceros.
ConsorcioReglamento de copropiedad
Documento legal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble que organiza la convivencia, los porcentuales de copropiedad, los gastos comunes y los derechos y obligaciones de los propietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
ConsorcioExpensas extraordinarias
Gastos puntuales no presupuestados del consorcio: cambio de ascensor, refacción de fachada, arreglo de bomba, deuda con proveedores. Las paga el propietario (no el inquilino) en alquileres residenciales.
ConsorcioExpensas
Pagos mensuales que hacen los propietarios de un edificio para cubrir gastos comunes: encargado, ascensores, limpieza, luz de palieres, mantenimiento estructural y servicios del consorcio.
ConsorcioPropiedad horizontal
Régimen jurídico que permite la coexistencia de propiedades individuales (unidades funcionales) y partes comunes en un mismo inmueble. Es el marco legal de todos los departamentos, PHs y conjuntos edilicios argentinos.
ConsorcioExpensas ordinarias
Gastos previstos y recurrentes del consorcio: sueldos del encargado, mantenimiento de ascensores, electricidad común, limpieza, seguros, administración. Las paga el inquilino en alquileres residenciales.
ConsorcioTerraza de uso exclusivo
Terraza que figura legalmente como espacio común del consorcio pero cuyo uso está asignado a una unidad funcional específica. No es propia del propietario, sino común con derecho exclusivo de uso.