Régimen de propiedad y consorcio

Fondo de reserva

Porción mensual de las expensas (típicamente 5-15%) destinada a constituir reserva financiera para gastos extraordinarios futuros. Reduce la necesidad de cobros extraordinarios agresivos cuando surgen reparaciones.

¿Qué es exactamente?

El fondo de reserva es la 'caja de ahorro' del consorcio. Se conforma con un porcentaje fijo o variable de las expensas mensuales y se acumula en cuenta separada del consorcio. Cuando surgen gastos extraordinarios (cambio de ascensor, refacción), el consorcio puede usar el fondo de reserva en lugar de cobrar derrama urgente a los propietarios.

Buenas administraciones mantienen un fondo de reserva equivalente a 3-6 meses de expensas ordinarias. Edificios sin fondo de reserva o con fondo bajo son más vulnerables a sorpresas — cualquier reparación grande implica derrama inmediata.

Aspectos legales y operativos

Constitución
Se establece en el presupuesto anual aprobado por asamblea. Típicamente 5-15% del total de expensas ordinarias mensuales se destina a fondo de reserva.
Uso
Solo para gastos extraordinarios aprobados por asamblea. El administrador no puede disponer libremente del fondo sin autorización formal.

Preguntas frecuentes

Pedile al administrador el saldo actual del fondo de reserva. Un edificio con fondo robusto (3+ meses de expensas) es señal de buena administración y reduce riesgo de derramas futuras para el comprador.

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Términos relacionados

Consorcio

Expensas

Pagos mensuales que hacen los propietarios de un edificio para cubrir gastos comunes: encargado, ascensores, limpieza, luz de palieres, mantenimiento estructural y servicios del consorcio.

Consorcio

Expensas extraordinarias

Gastos puntuales no presupuestados del consorcio: cambio de ascensor, refacción de fachada, arreglo de bomba, deuda con proveedores. Las paga el propietario (no el inquilino) en alquileres residenciales.

Consorcio

Consorcio

Conjunto de propietarios de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Tiene personería jurídica propia, administrador designado y patrimonio separado del de cada propietario individual.

Consorcio

Administrador de consorcio

Persona física o jurídica designada por la asamblea para administrar los asuntos del consorcio. Lleva los libros, recauda expensas, contrata servicios y representa al consorcio frente a terceros.

Consorcio

Propiedad horizontal

Régimen jurídico que permite la coexistencia de propiedades individuales (unidades funcionales) y partes comunes en un mismo inmueble. Es el marco legal de todos los departamentos, PHs y conjuntos edilicios argentinos.

Consorcio

Expensas ordinarias

Gastos previstos y recurrentes del consorcio: sueldos del encargado, mantenimiento de ascensores, electricidad común, limpieza, seguros, administración. Las paga el inquilino en alquileres residenciales.

Consorcio

Reglamento de copropiedad

Documento legal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble que organiza la convivencia, los porcentuales de copropiedad, los gastos comunes y los derechos y obligaciones de los propietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.

Consorcio

Terraza de uso exclusivo

Terraza que figura legalmente como espacio común del consorcio pero cuyo uso está asignado a una unidad funcional específica. No es propia del propietario, sino común con derecho exclusivo de uso.